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Ley 4150 - Se modifican anexos de la Ley N° 1208 (Régimen de Asignaciones Familiares - Personal Administración Pública)

Citar: elDial.com - CC2F02

Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

Texto Completo

Ley 4150 - Se modifican anexos de la Ley N° 1208 (Régimen de Asignaciones Familiares - Personal Administración Pública)

Buenos Aires, 26 de abril de 2012
Publicación en el B.O.: 30/05/2012

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Modifícase el artículo 53 del Anexo I de la Ley Ley 1208 (texto ordenado), el que quedará redactado de la siguiente forma: “La liquidación de las asignaciones por cónyuge, por hijo, por familia numerosa, complementaria por hijo menor de cinco años, por educación inicial obligatoria, por escolaridad primera, media y superior, se percibe a partir del 1° del mes en que se genere el derecho respectivo, cualquiera sea el día en que éste se produzca, previa presentación de la declaración jurada y comprobantes“.

Art. 2°.- Modífícase del Anexo II - Régimen de Asignaciones Familiares - de la Ley 1208 (texto ordenado) en el ítem denominado “Por hijo con Discapacidad“ incluida dentro de las Asignaciones de pago mensual, el monto correspondiente a la asignación por hijo con discapacidad para el año 2012, el que quedará fijado en la suma de $ 918 (Pesos Novecientos dieciocho).

Art. 3°.- Modífícase del Anexo II - Régimen de Asignaciones Familiares - de la Ley 1208 (texto ordenado) en el ítem denominado “Por Nacimiento de hijo con Discapacidad" incluida dentro de las Asignaciones de pago único, el monto correspondiente a la asignación por hijo con discapacidad para los años 2012 y 2013, los que quedarán fijados en la suma de $ 1800 (Pesos Mil Ochocientos) en cada caso.

Art. 4°.- Comuníquese, etc.

Fdo.: Ritondo – Pérez

Buenos Aires, 29 de mayo de 2012

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2.343/98, certifico que la Ley N° 4150 (Expediente N° 934346/12), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 26 de Abril de 2012 ha quedado automáticamente promulgada el día 23 de Mayo de 2012.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Modernización. Cumplido, archívese.

Fdo.: Clusellas

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